Responsable: Wendy Camila Florez Fonseca
Funciones Constitucionales
El personero ejercerá en el municipio bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación las funciones de Ministerio Publico, además de las que determinan la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la constitución, leyes, ordenanzas, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos o garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales.
7. Intervenir en los procesos de policía.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
13. Defender el patrimonio público.
14. Interponer la acción popular.
15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos.
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del Defensor las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
18. Defender los intereses colectivos en especial del ambiente, interponiendo o interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gobernativas que sean procedentes ante las autoridades.
19. Velar por que se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación ciudadana.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y trámite de Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio y la puntal y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Llamar a la Personería Municipal de Puracé: 3218381609 o presentarla personalmente.
Información de contacto
Teléfono: 3017147742
Dirección: Carrera 3 N° 5 - 22 Coconuco - Cauca
Correo Electrónico: personeria@purace-cauca.gov.co
Vigencia: 2.020 - 2.024